lunes, 15 de diciembre de 2008

EL CONCEPTO DE ADICCIÓN

Según Escohotado el concepto de estupefaciente se empieza a utilizar en Francia (stupéfiants) y remite a su calidad de imbecilizadores. En ingles se utilizará la expresión narcotics ya desde la primera ley propiamente represiva, la Harrison Act en 1914. En la Convención de Ginebra en 1925 comienza a formarse lo que luego se llamará Comité de Expertos en Drogas que producen Adicción, lo cuál lleva a la necesidad de definir el concepto mismo de addiction (toxicomanía en español). Partiendo de este apriori adicción-estupefacientes es que el asunto se complica, pues dicha asociación parte de una concepción y estado de arte jurídico-legal, pero pretende abrirse paso como definición de carácter científico, en relación a criterios farmacológicos que generan una serie de incongruencias. Pues definiendo drogas adictivas como aquellas sustancias que generan hábito, tolerancia y dependencia física, la lista de sustancias prohibidas resultaba un tanto arbitraria, si tomamos en cuenta que alguna de las sustancias ilícitas eran difíciles de determinar como adictivas (caso del cáñamo), y algunas legales eran definitivamente adictivas (el alcohol por ejemplo).Es entonces que se improvisa una nueva concepción de adicción, expuesta en un pronunciamiento de la OMS en 1957, donde se distinguen dos tipos de dependencia, la psíquica y la física, así como se habla de tolerancia y tendencia a la tolerancia. A través de estas redefiniciones se hace posible entonces justificar al cáñamo y a la cocaína como drogas adictivas. A su vez se distinguía adicción de hábito, siendo este ultimo el generado por sustancias lícitas. Un simple “deseo” – y no una “compulsión”- que implica poca o ninguna tendencia al aumento de la dosis y, quizás, cierta dependencia psíquica. La poca claridad científica entre hábito y adicción, entre “deseo” y “compulsión”, entre “tendencia” y “poca tendencia”, entre “dependencia física” y “dependencia psíquica”, llevó a controversias y protestas por parte de algunos farmacólogos. Surgieron discrepancias, que llevaron por un lado a una concepción “dura” del problema, promulgada por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, manteniendo la concepción sustancializante de drogas adictivas, y por otro lado una concepción más “blanda”, asumiendo la dependencia como una modalidad vincular entre el sujeto y una sustancia, así como una renuncia al modelo ético-legal a favor de una apertura a las nociones farmacológicas. Este último fue llevado a cabo en Ginebra, donde se renombra al Comité de Expertos con el nombre de Comité de Expertos en Drogas que producen Dependencia.

Una nueva reacción prohibicionista se produce en el Convenio de 1971, donde se establece el uso indebido de sustancias en relación al criterio que las autoridades gubernamentales locales decidan. “El Convenio de 1971 representa un hito singular en esta dirección, ya que no fija parámetros objetivos de actuación a los encargados de ponerlo en práctica; el legislador convierte allí a los poderes ejecutivos en legislativos, haciendo que su práctica sea la única teoría” Droga adictiva termina siendo toda droga prohibida por las autoridades locales; se trata de la explicitación de un círculo vicioso ético-legal, donde “es malo porque es prohibido y es prohibido porque es malo”. Independientemente de cualquier objeción farmacológica “…la solución última y todavía vigente fue declarar que todos los Estados debían velar por el estado anímico de sus ciudadanos, controlando cualesquiera substancias con efectos sobre el sistema nervioso. Nació así el concepto de ‘psicotropo’, a la vez que se disparaba la producción y consumo de los estupefacientes tradicionales, pues sus análogos sintéticos eran ya ‘substancias psicotrópicas’ que sólo podían obtenerse en farmacias con receta médica


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